Plan de parto y nacimiento
¿QUÉ SIGNIFICA?
Realizar un plan significa trazar una estrategia que nos permita llegar a un objetivo deseado.
Si bien sabemos que el objetivo superior consiste en una madre y un recién nacido sanos, entendemos que una experiencia satisfactoria en un marco de seguridad y respeto tiene una implicancia muy importante no sólo en la salud física sino también en la salud mental.
El PLAN DE PARTOS O DIRECTIVA ANTICIPADA es un documento legal avalado por la ley de Derechos del Paciente y el Código Civil Comercial.
Es elaborado por la mujer o persona gestante y posibilita el diálogo con el profesional de la salud que la acompaña.
La gestante o pareja gestante entregará un original al Servicio de Obstetricia, al Servicio de Neonatología y al Departamento Legal de la Institución elegida y será firmado por la gestante y/o pareja gestante, sin requerir firma de escribano y, se llevará cada copia firmada por los servicios en donde se haya entregado.
La Institución no puede negarse a recibir el plan de parto o directiva anticipada. Si así fuera deberá informar por escrito la negativa a recibir el plan de parto.
Una vez aceptado, entre otras especificaciones, se recordará en el texto que la institución deberá adjuntar dicho plan de partos a la historia clínica. No requiere firma de
MODELOS DE PLAN DE PARTO
– MODELO PLAN DE PARTO BÁSICO LINK
– MODELO PLAN DE PARTO EXTENSO –REF LEGAL LINK
– MODELO PLAN DE PARTO EMBARAZO GEMELAR LINK
GUÍA PARA ELABORAR UN PLAN DE PARTO Y NACIMIENTO
Cuestiones a considerar y preguntas a formular antes de elaborarlo.
Primero deberíamos pensar: ¿Qué clase de parto queremos? y ¿qué recibimiento queremos darle a nuestro hijo/a?
Y luego ver :
Cuestiones a considerar con respecto a la institución elegida (Maternidad u hospital público, sanatorio o clínica privada)
Por lo general las respuestas a estas preguntas las dan las mismas personas que trabajan allí, pero también consideramos adecuado el recabar información de otros usuarios que se atendieron en el mismo lugar. Pueden existir diferencias entre lo que teóricamente plantea una institución y el modo en como realmente se realizan las prácticas.
Cabe plantearse lo siguiente respecto de la accesibilidad y política de atención:
– ¿A qué institución tengo acceso por mi zona o por mi obra social o prepaga?
– ¿Hay un/a médic@ obstetra de guardia permanente para las urgencias?
– ¿Cuál es el índice de cesáreas, de episiotomías, de inducciones y de partos por fórceps y/o ventosas?
– ¿Dispone de una unidad de cuidados especiales para bebés?
– ¿Tiene sistema abierto para que pueda llevar a mi propio equipo de profesionales (parter@, médic@, neonatólog@) para que me asistan a mí y a mi hij@?
– ¿Puedo llevar al/la parter@ que yo elija para que me acompañe y atienda durante el parto?
Cabe aclarar que a nivel privado a las parteras/os ( Obstétric@s, Lic. en Obstetricia), no les es permitido asistir los partos fisiológicos, ni realizar control prenatal, mientras que a nivel público, en todos los centros de salud, el control prenatal es parte de sus funciones e incumbencias. Así como también, asisten los partos fisiológicos en las guardias de los hospitales.
– ¿Tendré libertad de movimiento durante el trabajo de parto?
– ¿Me atenderán las mismas personas durante todo el parto? ¿Debo permitir ser revisada de manera reiterada por diferentes profesionales, con fines docentes? La mujer tiene derecho a negarse a ser objeto de estudio.
– ¿Puedo conocer con anterioridad la sala donde va a transcurrir mi trabajo de parto y el parto? ¿Tienen baño? ¿Tendré que compartir el lugar con otra parturienta?
– ¿Podré dar a luz en la posición que prefiera?
– ¿Podré estar acompañada por la persona que yo designe durante el trabajo de parto y el instante mismo del nacimiento?
– ¿Consideran que es adecuado separar al niño/a recién nacido de su madre para realizarle controles de rutina?
– ¿Cuáles son los horarios de visita?
– ¿Podré comer y beber cuando lo desee?
– En caso de que mi bebé requiera internación, ¿me informaran sobre las condiciones de salud de mi bebe? ¿solicitarán mi autorización para el tratamiento a seguir, brindándome información clara y completa? ¿permitirán la permanencia irrestricta mía y de su padre o pareja? ¿Podrán visitarlo otros familiares?
– ¿Nos brindarán comodidades y facilidades para nuestra estadía en la institución mientras dure la internación de nuestro bebé?
– Si tienen que realizarme una cesárea ¿podré estar acompañada? ¿Podrá estar también mi partera?